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Certificación negativa del nombre: |
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Certificación de que el nombre no coincide con el de otra entidad. Se solicita en el Registro Mercantil Central (para Sociedades) y en la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo (para Cooperativas).
Se solicita con una instancia con los nombres elegidos (tres como máximo).
Validez: 2 meses (Sociedades) y 4 meses (Cooperativas).
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Otorgamiento de escritura pública (sólo para Sociedades): |
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Acto para firmar la escritura de constitución de la sociedad. Se realiza en una Notaría. Se necesita la certificación negativa del nombre, los estatutos y el certificado bancario que certifique el desembolso del capital.
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Calificación (sólo para Sociedades Laborales): |
| | | Acto para otorgar la calificación de Sociedad Laboral.
Se realiza en la Dirección General de Trabajo. Se necesita la certificación negativa del nombre y copias (autorizada y simple) de la escritura de constitución.
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Calificación (para Cooperativas): |
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Calificación del proyecto de estatutos. Se realiza en la Dirección General de Trabajo. Se necesita la certificación negativa del nombre, 2 copias del acta de la asamblea constituyente y 2 copias del proyecto de estatutos.
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Código de Identificación Fiscal: |
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Solicitud del "NIF" de las personas jurídicas. Se realiza en la Administración de Hacienda correspondiente
al domicilio fiscal de la entidad. Se necesita rellenar el impreso modelo 036 ó 037, acompañar
una copia simple de la escritura de constitución, fotocopia de DNI del solicitante y si es una cooperativa 3 ejemplares de solicitud de calificación fiscal. Plazo: 30 días desde el otorgamiento de la escritura.
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Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: |
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Impuesto que grava la constitución de una sociedad (1% del capital social).
Se realiza en la oficina de liquidación de impuestos correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda (puede estar delegado a la CCAA.). Se necesita rellenar el impreso modelo 600, acompañar primera copia y copia simple de la escritura de constitución y fotocopia del CIF.
Plazo: 30 días desde el otorgamiento de la escritura.
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Registro: |
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A través del Registro, la sociedad adquiere personalidad jurídica y da publicidad de su situación jurídica. Los registros para cada sociedad son: Registro Mercantil (Sociedad Mercantil), Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Dirección General de Trabajo y Registro Mercantil (Sociedades Laborales) y Registro de las Cooperativas de la Dirección General de Trabajo (Cooperativas). Se necesita presentar: certificación negativa de nombre, primera copia de escritura de constitución, CIF provisional, liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, acreditación del registro en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales (para Sociedades Laborales) y una copia autorizada y dos copias simples de la escritura de constitución (para Cooperativas). Plazo: mes siguiente al otorgamiento de la escritura (sociedades mercantiles), dos meses (para sociedades limitadas y cooperativas)
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